20 Aniversario 2026 Columnas Guadalupe López García 

El acceso a la justicia para las mujeres en México: La violencia en los procesos de divorcio*

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Por Guadalupe López García


En el contexto mexicano, las uniones de pareja, como el matrimonio, continúan siendo espacios donde numerosas mujeres experimentan dinámicas estructurales de subordinación, dependencia económica y control patrimonial. Estas condiciones, lejos de disiparse con la separación, se prolongan, e incluso, se intensifican durante los procesos de divorcio.


En esta intervención, expongo una serie de problemáticas que han sido omitidas o bien desestimadas por los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus atribuciones, en lo relativo al acceso a la justicia en México. Considero que este es el ámbito que engloba nuestras principales demandas, porque sin acceso a la justicia, la violencia seguirá prevaleciendo.

Aun cuando México cuenta con marcos constitucionales avanzados en la región en materia de derechos humanos de las mujeres y a que en 2025 el actual gobierno federal impulsó una reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, incorporando de forma obligatoria la perspectiva de género en la actuación de las instituciones de procuración y administración de justicia, persisten prácticas que contradicen frontalmente estos principios y que impiden el acceso real a la justicia para las mujeres.

En el contexto mexicano, las uniones de pareja, como el matrimonio, continúan siendo espacios donde numerosas mujeres experimentan dinámicas estructurales de subordinación, dependencia económica y control patrimonial. Estas condiciones, lejos de disiparse con la separación, se prolongan, e incluso, se intensifican durante los procesos de divorcio, convirtiéndose en mecanismos de empobrecimiento, inseguridad y sometimiento de las mujeres y de sus hijas e hijos, por parte del demandado y de las autoridades judiciales. En escenarios más extremos, las colocan en riesgo de violencia feminicida.

Es una realidad documentada con investigaciones y datos estadísticos, pero la materia civil ha sido poco atendida en el análisis estructural de la violencia contra las mujeres, bajo la noción errónea de que se trata de conflictos familiares o privados. Esta interpretación resulta contraria al marco constitucional y convencional vigente en México. En los tribunales civiles —particularmente en aquellos que conocen de divorcios, pensiones alimenticias, guarda y custodia, así como la liquidación de bienes— se interpreta la norma desde una mirada patriarcal.

Las mujeres enfrentan ministerios públicos omisos, juzgados que dilatan deliberadamente los procedimientos, solicitudes de peritajes especializados altamente costosos, resoluciones judiciales sin perspectiva de género, cargas procesales desproporcionadas, una resistencia sistemática a recibir órdenes de protección prontas y eficaces, el desgaste económico y la sobrecarga de trabajo doméstico y de cuidados. En cambio, los agresores suelen litigar en condiciones de ventaja indebida e incumplen resoluciones judiciales sin consecuencia alguna.

Existen mujeres que no logran acceder a representación jurídica especializada ni a recursos judiciales efectivos —como impugnaciones, medidas cautelares o el juicio de amparo—, no por falta de fundamento legal, sino por la complejidad de los procedimientos, la ausencia de información accesible, así como por la carencia de recursos económicos y de tiempo.

Un juicio civil puede implicar costos que oscilan entre los diez mil y los doscientos mil pesos, además de inversiones prolongadas de tiempo, que van de tres meses a cuatro años, desgaste emocional, afectaciones laborales y graves impactos económicos, patrimoniales, familiares, psicológicos y en la salud física.

Así, la justicia, en lugar de fungir como un mecanismo de restitución de derechos, se convierte en un espacio adicional de violencia

Esta cadena de omisiones y obstáculos configura un contexto de impunidad estructural que perpetúa el daño. En México tenemos más del 90 por ciento de impunidad en los procesos legales, lo que desalienta la denuncia y profundiza la desigualdad entre mujeres y hombres y las asimetrías de poder. Así, la justicia, en lugar de fungir como un mecanismo de restitución de derechos, se convierte en un espacio adicional de violencia.

Lo expuesto se refleja en miles de procesos familiares en todo el país, con la peor parte en entidades con comunidades indígenas y rurales. Un ejemplo, es el expediente 284/2024, radicado en el Juzgado Séptimo Familiar y Conclusión de Asuntos del Sexto Civil, Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, que evidencia las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia efectiva y con perspectiva de género.

Este concepto: perspectiva de género, sigue siendo interpretado de diversas formas, pese a los miles de pesos que se han destinado para capacitaciones. Las y los juzgadores simplemente la omiten o resuelven de acuerdo con sus prejuicios y moral.  El término se complica más, debido a la distorsión que el transgenerismo ha hecho de la categoría género, al utilizarla como sinónimo de sexo o de identidad.

Los alcances y efectos de la resolución del expediente en materia civil mencionado trascienden la situación personal, porque puede sentar un precedente determinante —positivo o negativo— para las mujeres de las comunidades que pasan por estos juicios, en los que se observa una violencia similar, sin posibilidad de acceder a una representación legal, además de que puede existir complicidad entre autoridades comunales y municipales con los demandados y enfrentar el peso de las tradiciones culturales denominadas en México usos y costumbres, como la de no pertenecer a la comunidad en la que se radica.

Propuesta:

Emitir un llamado al Estado mexicano para que impulse una revisión integral de las instancias nacionales y locales encargadas de la procuración y administración de justicia en materia familiar, con el fin de garantizar:

  1. El cumplimiento real, obligatorio y verificable de la perspectiva de género en todos los procesos judiciales de carácter familiar.
  2. La adopción de mecanismos efectivos de supervisión, control y sanción para prevenir la dilación procesal como forma de violencia.
  3. La capacitación permanente y obligatoria de jueces, personal jurisdiccional, ministerios públicos, defensores y peritos, con sistemas de evaluación de los resultados.
  4. La aplicación de medidas inmediatas de protección económica, patrimonial y de seguridad para mujeres en procesos de separación y divorcio.

Por último, cierro recordando que la explotación sexual y reproductiva de las mujeres no son derechos. Es violencia. Desaparecer el sexo como la categoría jurídica, vulnera los derechos de las mujeres. Ninguna de estas condiciones garantiza el acceso a la justicia, una deuda histórica que tiene el Estado con nosotras.

*Ponencia presentada en el Encuentro De Organizaciones Feministas y Académicas con la señora Reem Alsalem, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y niñas, sus causas y consecuencias, en la Cámara de Diputados, el 16 de febrero de 2026.

 

 

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