2020 Artículos Edición Septiembre'20 Josefina Hernández Téllez 

Los derechos de las audiencias

Por Josefina Hernández Téllez

 

Una alentadora noticia en medio del aislamiento social, la precariedad laboral y económica, y la violencia contra las mujeres, ha sido que sobreviven los derechos de los públicos y pueden ejercerse para lograr mejores contenidos en los medios y hacer escuchar nuestra voz como audiencias.


Cuando suceden cosas favorables y buenas hay que informar, festejar y divulgar a viva voz, pero no ocurre la mayoría de veces en la información del día a día de los medios info-comunicativos. Hoy nos hemos acostumbrado a las “malas noticias” de violencia social, violencia feminicida contra las mujeres, muertes y más desgracias ante el Covid, corrupción e impunidad.

Por esta razón, una alentadora noticia en medio del aislamiento social, la precariedad laboral y económica, y la violencia contra las mujeres, es la declaración inconstitucional de la modificación al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciónes y Radiodifusión.

¿Eso qué significa? Que los derechos de los públicos de los medios sobreviven y pueden ejercerse para lograr mejores contenidos y hacer escuchar nuestra voz como audiencias. Si bien con la Ley Federal de Telecomunicaciones en 2015 y la emisión de los Lineamientos de las Audiencias en 2017 se inauguraba la posibilidad legal de acotar la discrecionalidad de los empresarios de medios de emitir lo que mejor les conviene, en ese mismo año se dio una contrarreforma que despojaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) de la facultad para establecer los lineamientos para la defensa de las audiencias y así acotar la autorregulación de los concesionarios de radio y televisión.

Tal adversidad propició que las y los defensores de audiencias, Beatriz Solís Leree, Gabriel Sosa Plata, Adriana Solórzano Fuentes y Lenin Martell, interpusieran un amparo por tal atropello para el público de los medios. Después de muchos avatares, por fin, el 19 de mayo de este año 2020, el Poder Judicial de la Federación declaró inconstitucional la modificación al artículo 256, que hace posible y garantiza que las audiencias tengan voz y, por tanto, voto, en los contenidos. Los concesionarios no volverán a ser juez y parte en materia de derechos de las audiencias.

Con esta buena noticia la sociedad toda y los miembros de la Asociación Méxicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), celebramos se haya contenido la vulneración de la facultad del IFETEL para resguardar los derechos de radioescuchas y televidentes.

Este tema representa una ganancia sin precedente porque marca la pauta para garantizar el derecho de contenidos que necesitamos y queremos las audiencias, se deja fuera la discrecionalidad de los concesionarios para autorregular contenidos de acuerdo a sus intereses y “percepción” del público de medios electrónicos.

Beatriz Solís, presidenta de la AMDA, explicó: “La reforma que se aprobó en 2017 estableció que los códigos de ética, los cuales serían emitidos libremente por los concesionarios, contendrían las reglas de actuación de los defensores de las audiencias. Esto es un estado de excepción porque sin la supervisión ni aprobación de autoridad alguna, queda a discreción de los radiodifusores la protección de derechos. Es decir, son quienes deben cumplir con la ley y al mismo tiempo deciden cómo y cuándo la cumplen. De esta manera el defensor de las audiencias fue reducido a simple espectador pues se quedó sin herramientas mínimas para realizar adecuadamente su función”.

De acuerdo con César Olmedo, el abogado que llevó el caso, la norma fue declarada inconstitucional por violar el principio de reserva de ley y transgredir el derecho fundamental que los defensores de las audiencias tienen “a defender derechos humanos”. (http://www.amedi.org.mx/la-asociacion-mexicana-de-defensorias-de-las-audiencias-gana-amparo-en-favor-de-radioescuchas-y-televidentes/)

Este tema representa una ganancia sin precedente porque marca la pauta para garantizar el derecho de contenidos que necesitamos y queremos las audiencias, se deja fuera la discrecionalidad de los concesionarios para autorregular contenidos de acuerdo a sus intereses y “percepción” del público de medios electrónicos. La máxima ganancia es que esta resolución ya no se puede impugnar y sólo está pendiente  que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la acción de inconstitucionalidad que también interpusieron algunos senadores, lo cual completaría la protección y razón por los derechos del público de medios audiovisuales. Cierto es que hay todavía mucho trabajo por hacer en cuanto a visibilización y conciencia sobre los derechos de la mitad de las audiencias, las mujeres, porque justo los medios violan nuestra dignidad humana, la integridad de todas y el derecho a la igualdad jurídica y social desde la información, la publicidad y el entretenimiento, pero en el contexto este piso es necesario e insustituible para comenzar a hacer escuchar nuestra voz de objetos y sujetos de la info-comunicación.

Enhorabuena para toda la sociedad porque estas instancias son insustituibles para mejorar en cuanto a contenidos desde los principios de calidad que merecemos las audiencias, las mujeres.

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