2020 Artículos Edición Octubre'20 Josefina Hernández Téllez 

Discurso y realidad en torno a los derechos de la niñez en México

Foto: Elsa Lever M./MujeresNet

Por Josefina Hernández Téllez


Somos una sociedad de nula sensibilidad a la protección y garantía de los derechos de la población más importante, la infantil, porque de este sector se constituye el futuro de la convivencia social, con sus valores y sus procesos en diversos ámbitos.


El pasado 11 del mes  de octubre se celebró el Día Internacional de la Niña, un conmemorativo que las Naciones Unidas (Unicef) promovió en 2011 para visibilizar y concientizar sobre la vulnerabilidad diferenciada de las niñas en todo el mundo. El objetivo se suma a las declaraciones de la Plataforma de Acción de Beijing, entre las que destacan la promoción de una agenda para garantizar los derechos y el empoderamiento de mujeres y niñas para lograr en un mediano plazo la Generación de la Igualdad.

Sin embargo, el Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana (2019) encontró, con base en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que “1) México es un país en el que se incumplen de manera generalizada los derechos de la niñez; 2) persisten profundas desigualdades entre entidades federativas; y 3) el análisis estadístico confirma la múltiple determinación del cumplimiento de los derechos de la niñez a lo largo del ciclo de vida, confirmándose, además, la relevancia de los principios de universalidad, interdependencia y progresividad en su interpretación y análisis.” (https://rde.inegi.org.mx/index.php/2019/01/25/indice-de-los-derechos-de-la-ninez-mexicana/)

Esta revelación, sabida y no, es cruda y proyecta el tipo de sociedad que somos y seguiremos siendo: es decir,  de nula sensibilidad a la protección y garantía de los derechos de la población más importante, la infantil, porque de este sector se constituye el futuro de la convivencia social, con sus valores y sus procesos en diversos ámbitos como la democracia, por mencionar. En este contexto el objetivo de la UNICEF (2016), suena a mero deseo: “Todos los niños y niñas nacen con el derecho inalienable a gozar de una vida saludable, de una educación y de una infancia segura y protegida que se traducen en una vida adulta próspera” (Ibid).

¿Por qué?

Uno de los derechos, independientemente de la salud y la educación, por mencionar unos de los más importantes, está centrado en el derecho al descanso y al sano esparcimiento, es decir, los que se refieren a la seguridad pública pero también al acceso a actividades seguras de diversión. En el diagnóstico de INEGI en el tema los datos hablan por sí mismos:

“La entidad que alcanza los mejores indicadores es Colima, seguida por Ciudad de México, Campeche y Baja California Sur. Debe destacarse que solo éstas alcanzan puntajes por arriba de 0.4 en la citada escala de 0 a 1 y que el promedio nacional se ubica en 0.24, mientras que Guerrero y el estado de México no llegan siquiera a 0.10. En un nivel similar se encuentran estados como Tamaulipas, Guanajuato, Veracruz de Ignacio de la Llave, Baja California y Nayarit.

“Finalmente, es importante destacar que en esta dimensión es donde se reporta la mayor desigualdad entre las entidades que integran al índice, pues la diferencia entre la que tiene el mayor puntaje (Colima) y la que menos logro reporta (estado de México) es de 13.6 veces en favor de la primera”. (Ibid)

La radiografía de los estados en el tema hablan por sí mismos, 4 de 32 estados no llegan ni al 0.5 en la escala de 0 a 1 y el resto casi tiene 0.24, la cuarta parte del ideal que es 1. La razón de ello se explica en función de que las “…políticas públicas que no están dirigidas, sobre todo en los ámbitos estatales y municipales, a construir ciudades y espacios públicos con la capacidad de garantizar los derechos de la niñez.” (Ibid)

El sano esparcimiento en espacios públicos tiene, de acuerdo con este informe, nula atención en el país, pero otro posible lugar de entretenimiento dadas las condiciones actuales de pandemia, aunque en general ha sido una alternativa ante la inseguridad pública y la actividad laboral de los progenitores, está centrado en contenidos audiovisuales, principalmente en la televisión.

Uno de los derechos, independientemente de la salud y la educación, por mencionar unos de los más importantes, está centrado en el derecho al descanso y al sano esparcimiento.

El panorama no es mejor en cuanto a calidad, diversidad e integralidad de contenidos. Mas bien las programaciones bombardean al público infantil con publicidad y entretenimiento violento. Esto pese a que en la Ley del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Lineamientos generales sobre los derechos de las audiencias, IFT, http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelevantes/4746/documentos/lineamientosdchosaudienciasaccesible.pdf), existen artículos, capítulos y apartados que se comprometen a velar por la niñez y la oferta audiovisual.

Sólo para recapitular, dentro del capítulo II de tales lineamientos, se establecen nueve principios rectores y el último refiere “Interés superior de la niñez” (pág. 6).

De igual forma, en su artículo 5, tiene como primer apartado De los derechos, “El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la Igualdad de Género” y en el segundo, “Recibir contenidos libres de Discriminación.”

El apartado V dice “Que la programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, propicie: a) La integración de las familias;  b) El desarrollo armónico de la niñez; c) El mejoramiento de los sistemas educativos; d) La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales”, entre otros.

Incluso, se va más allá enunciativamente en el apartado VI, al mandatar que los programas deben emitir “… advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de Niñas, Niños y Adolescentes para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables.”

En la revisión la lista de atención a los contenidos dirigidos a la niñez es abundante, un ejemplo más: en la Sección III, de Grupos específicos, Artículo 8, dice: “Adicionalmente a los demás derechos: las Audiencias lnfantiles tendrán los siguientes derechos, y por ende la programación deberá tomarlos en cuenta.”

Todo esto resumido en una frase “Consideración y protección del interés superior de la niñez” que se enuncia fácil en conceptos como  fortalecer valores culturales, éticos y sociales, no discriminación, respeto a la dignidad, evitar la estimulación o apología de la violencia, informar y promover los derechos  de la infancia, informar sobre protección de todo tipo de explotación infantil y trata de personas, entre muchos más.

Incluso en el apartado relativo a la “Publicidad destinada a las Audiencias Infantiles” se repiten y refrendan en términos generales estos mismos principios y se enfatiza el cuidado a la exposición pornográfica, a preservarlos de estereotipos, evitar la publicidad engañosa o falsa, evitar la promoción de desigualdad entre mujeres y hombres, o conductas de acoso e intimidación escolar.

En general, los lineamientos son vastos, el problema es que no se reflejan en cuanto a contenidos. A pesar de que se establece que el Instituto “supervisará” el cumplimiento de los derechos de las audiencias, “sancionando el incumplimiento o contravención a éstos”, no queda claro qué falta para que se vea, se lea y escuchen contenidos acordes a los derechos de las niñas, los niños y adolescentes de este país. Basta mirar con detenimiento la TV, escuchar la radio o leer los diarios para caer en cuenta que esto parece letra muerta.

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